SE CONDENA al adolescente para el momento de los hechos imputados, hoy joven, ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 04-05-1989, soltero, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia; por su participación como COAUTOR, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano WIKMAR RODERIK SANTANA FERNANDEZ (occiso). Se le IMPONE LAS SANCIÓNES DEFINITIVAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de forma simultánea, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial que regula esta materia por los motivos expuestos e.....