En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la recusación propuesta por el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ROSA PUCHE, en contra del Dr. LEONARDO IRIBARREN URDANETA, en su condición de Juez Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con fundamento en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la recusación fundada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se dispone que el mencionado Juez no siga conociendo de la causa judicial que por desalojo incoara la mencionada recusante contra el.....