Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 1 consistente en Detención domiciliaria, que pesa sobre NORD FELIX MARVAL ROMERO, por la de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Estado cada 15 días y la prohibición de salida de este Estado sin la debida autorización por parte del tribunal competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese al Imputado a fin de que sea notificado de esta decisión y suscriba el compromiso indicado, si lo aceptare.
Particípese de esta decisión al Fiscal del Ministerio Pública a los fines legales c.....