Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de NICOLAS GOMEZ OROZCO . ASI SE DECIDE.
Regístrese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL.