Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ELIDA ELVA BRACHO COY Y DOUGLAS JOSE CAMARILLO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.530.819 y 3.380.197, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha cuatro (04) de Noviembre de mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio N° 417, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.