Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaria, seguida por la ciudadana DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.845.578, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el Abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público No. 09, para el área de LOPNA, adscrita al Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien obra a favor de su menor hija DERIANNA CAROLINA ACOSTA NIÑO, contra el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.844.374, domiciliado en Jurisdicción del Municipio.....