Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN surgida en la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en virtud de la falta de interés procesal de los ciudadanos GILBERTO JOSÉ CERRADA CAYAMA y AISAMAR DEL VALLE ROJAS DE CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números 10.604.004 y 11.455.859, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano ENDER LUÍS HERNÁNDEZ MEDINA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 277.103.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en la pá.....