Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MELANIA JOSEFINA VALVUENA DIAZ Y EMILIANO RINCON ATENCIO, en fecha nueve (09) de julio de 1979, por ante la Jueza y Secretario del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario de La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 112, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Tribunal de Municipio Ordinario de La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampe la nota marginal correspondiente.