Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HAROLD LUIS MOSQUERA MATOS Y MADEYLEN CHIQUINQUIRA GONZALEZ ARROYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V.-11.248.512 y V.-12.327.384 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Vargas, con esquina Callejón Lara y la segunda domiciliada en el Barrio Sucre, Callejón el Impulso, casa s/n , ambos de la parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia , el cual fue celebrado en fecha, Primero (01) de Febrero de 1997, por ante Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Est.....