En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa, del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Morelia Gomez Requena. En consecuencia la presente causa seguirá su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial arriba indicada.