...Tal y como se evidencia que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la cautelar solicitada, razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: 1) Un inmueble denominado "TASCA KARLITO MIRAGUA, C.A", ubicado en la planta baja de la Quinta Karlito, ubicada en la calle Piragua, Playa El Agua, Municipio Antolìn del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.