este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la cuestión previa de Falta de Jurisdicción prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, planteada por la abogada RUTH CALDERON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.700.746, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.906, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., debidamente constituida según las leyes de la República Federativa de Brasil y cuya sucursal en Venezuela se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el Nro. 13, tomo 91-A-PRO inscrita en el Registro.....