En fuerza de los razonamientos antes esgrimidos, éste Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: En relación al LIC. JOSE FLEIRE, y la ciudadana MARIA LUISA VILLASMIL, por los razonamientos antes esgrimidos la acusación interpuesta en contra de los mismos por la parte acusadora, debe ser DECLARADA INADMISIBLE por no revestir carácter penal los hechos imputados en la querella difamatoria, conforme lo prevé la disposición contenida en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Pena.- SEGUNDO: En lo atinente a la imputación del delito de DIFAMACION atribuido al resto de los ciudadanos OSVALDO ENRIQUE MUJICA, ANGELA DEL VALLE CARRILLO BRACAMONTE, ALYANLIS DEL VALLE VALBUENA VILLASMIL, ISBELIA JOSEFINA FINOL DE GUERRA, FRANCY JOSEFINA COLMENARES, YAMELYS BEATRIZ VILLASMIL MUDAFAR, MARIANELA VILLASMIL VILLASMIL, YASMIRIA JOSEFINA GUTIERREZ, GA.....