DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, relación solo al acusado OCIEL ANTONIO RAMOS IBARQUEN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano AVELINO ANTONIO VILLALOBOS SANCHEZ, en virtud de encontrarse acreditadas en las actas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento, como lo es la extinción de la acción penal, bien sea por muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida" Eric Lorenzo Pérez Sarmiento.....