declara:
a) SIN LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos GEANNY CARLOS y JOHAN CARLOS TREJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V ¿ 17.770.232 y 18.209.769, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS BONERGES TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 3.277.809.
b) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2.008, y participadas mediante oficio N º 2299 de la misma fecha. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ram.....