A señalamiento de los apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio ENEIDA LARES INCIARTE y AURORA CASANOVA MAVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-5178128 Y 5720497 e inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 28468 y 34599, respectivamente se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble, vivienda ubicado en la calle Oriente, Barrio el Porvenir, sector el Lucero, casa sin numero visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar de objeto de su traslado al ciudadano WILLIAMS SEGUNDO REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.866.841, quien es parte demandada en el presente juicio.- Siendo las tres y diez minutos (3:10) concluyo el acto.- Termino se leyó y conformes firman, menos el notificado demandado por negarse a ello.-
LA JUEZ.-
DRA. GREGORIA MEJIAS
EL PERITO AVALUADOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL.-
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