En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda
de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos VANESSA ADRIANA DI MATTEO GUERRA y CESAR GASTON SERRA CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 13.424.822 y 9.410.274 respectivamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 07-07-2005, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.