Vista la solicitud de PERMISO presentada por el penado MUJICA PIERO HARRISON, actualmente sometido al Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, quien plantea autorización para trasladarse quincenalmente, a la ciudad de Guárico, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum, observa que en las condiciones que le fueron impuestas, existe restricción a cambiar de domicilio sin informar al tribunal, mas no tiene el penado prohibición de salida del Estado Lara, por lo que no existe en principio obstáculo alguno, para que pueda transitar libremente por todo el país, siempre y cuando su Delegada o Delegado de Prueba, mantenga el debido control y vigilancia sobre el beneficio otorgado. Se exhorta al solicitante a comunicarle a su Delegado de Prueba las condiciones laborales actuales y someterse a las recomendaciones que esta le imponga. En caso de requerir residenciarse fuera de la jurisdicción deberá cumplir con los trámites propios del traslado de Vigilancia, a la r.....