Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JHON MARQUEZ MONTES, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.378.866, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Paraíso calle 123 casa sin numero diagonal a los Abastos "Vitico", Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia Nº 006-06, de fecha 30-03-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE ZAMBRANO.
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