DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE en derecho, la solicitud de corrección de la Decisión Nº 039-08 dictada por este Tribunal en fecha 20/02/2008. SEGUNDO: IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de Aclaratoria formulada por el ciudadano abogado Juan Coello Hernández, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jhoan Manuel Urdaneta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 176, 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ
LOS JUECES PROFESIONALES
DORYS CRUZ LÓPEZ RICARDO COLMENARES OLIVAR
Ponente
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO GARCIA
En la misma fecha se registr.....