Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de divorcio basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MARVIELYS CAROLYN PIRELA SUTHERLAND, en contra del ciudadano RONALD JOSE HERNANDEZ, ya identificados.
DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día cuatro (4) de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco (1.995), según se evidencia de la copia certificada Nº 226 expedida por el mismo.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artícul.....