JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Acuerda declinar la COMPETENCIA en la presente causa seguida al ciudadano (OMITIDO), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-03-1985, manifiesta no recordar su N° de cedula de identidad, manifiesta tener 21 años, de profesión u oficio ayudante haciendo unas cloacas, residenciado en la Calle Principal del Barrio Nuevo Amanecer, casa N° 49FG-101, casa de color blanco (ranchito), a seis cuadras de la cede de los carritos de Carabobo, t.....