Este Juzgado vista y analizada como ha sido la demanda, considera que la misma resulta improponible, por cuanto la parte actora no tiene el tiempo requerido para disfrutar la Estabilidad Laboral contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que hace IMPROPONIBLE la presente acción. En consecuencia, este Juzgado se abstiene de tramitar la solicitud en cuestión.