Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DEIBY RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y DIOMIRA PASTORA DIAZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Abril de 1.993, bajo el Nro. 226, folio 294, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.993. La Patria Potestad de los hijos procreados será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre en beneficio de sus hijos. Así mismo, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos, zapatos deportivos, vestuarios, juguetes medicinas, médicos, recreación, serán compartidos entre ambos padres. En.....