Este Tribunal declina su competencia para seguir conociendo de la causa a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa o a la correspondiente oficina receptora actualmente en funcionamiento. Expídase por Secretaría copia certificada a la accionante del presente auto y de la demanda de nulidad. Líbrese oficio.