Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) La INCOMPETENCIA en RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda a un juicio que por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, sigue la Sociedad Mercantil CORPORACION LAMAR C.A., arriba identificada, representada por su apoderado judicial en este acto por el abogado en ejercicio JULIO ALVAREZ RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.363, y de este domicilio, tal como consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) .....