Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JHOANNI ALVARADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.689.389, asistido del abogado GRENSON PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 186.657, en contra de la Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL SAREMA y solidariamente a la persona natural EFRAIN ANTONIO DE POOL JIMENEZ, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y los pasivos reclamados y, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL SAREMA y solidar.....