DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso de Nulidad del acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Providencia Administrativas oficio número 0612-2012, de fecha veinticinco (25) de junio del año 2.012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), donde CERTIFICA: que el trabajador presentó Discopatía Lunbar a nivel L4-L5, L5-S1 (Código CIE10:M-510) considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasionó una Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual.-