PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la empresa BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 numeral 1° y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la empresa BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., en contra de los actos de ejecución llevados a cabo en fecha 26 de noviembre de 2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EN EL ESTADO ZULIA, efectuadas con ocasión del Procedimiento Administrativo de Restitución de la Situación Jurídica Infringida interpuesto en su contra, por el ciudadano LUIS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.847.155, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, signado con el Nro. 075-2014-01-00543; por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos .....