DISPOSITIVA
El Tribunal Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
UNICO: una vez revisado el asunto y tomando en cuenta el principio de la ley que más favorece al reo, en el presente asunto de Contrabando, y el Acta de Peritaje y Avalúo y experticia de Reconocimiento a la Mercancía, de fecha 04/12/2014, las cuales corren inserta a los folios 41 y 42 del presente asunto, no excede de las 500 U.T, este Tribunal declara considerada ajustado a derecho declarar de OFICIO, la excepción establecida en el Articulo 28 numeral 03 del COPP, el cual establece la incompetencia del Tribunal, al revisar y analizar el Artículo 23 de la vigente ley de Contrabando, Ley esta que más favorece al Reo, en virtud de que de la Experticia realizada a la Mercancía Incautada por los Funcionarios de La Guardia Nacional, la misma no excede de 500 U.T, considerando esta .....