En consecuencia este Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN CONTRA DEL ACUSADO GREGORY JOSE MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 21.481.168, egún oficio Nro. 197-2012, de fecha 23-02-2012. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de GREGORY XAVIER MORALES MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, cédula de Identidad N° 21.481.168, fecha de nacimiento 01-12-1986, hijo de Leidis Morales y padre desconocido, con última residencia en el Barrio Las Praderas, calle 98JK, casa No. 88-18, a tres cuadras del Mercal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En tal sentido, se acuerda oficiar al organismo aprehensor y al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: Se ordena remitir las presentaciones al Tri.....