En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara al acusado NEIDERMAN DAVID ESCALONA CHACIN Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.985.618, nacido en fecha 11-05-1983, oficial de Policía, residenciado en el Barrio Integración Comunal, sector 6, calle 115, casa S/N, Estado Zulia, CULPABLE de la comisión de los delitos de 1.- CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 424 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS RODRIGUEZ, y LESIONES PERS.....