JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Daniel Enrique Atencio Machado, con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS Providencia Administrativa No. 259, dictada en fecha 18 de septiembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo Maracaibo del Estado Zulia, en el expediente No. 042-08-01-00655, mediante la cual se declaró "...CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana HEYLÍ JANETH BASTIDAS GUANIPA titular de la Cédula de Identidad N° 15.525.934, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, y se ordena a la universidad del Zulia reponer a la mencionada ciudadana a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hub.....