Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RAFAEL DARIO GONZALEZ LEON y MARIA EUGENIA RINCON, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2006, ante el Prefecto Civil y Secretario del municipio Las Salias, San Antonio de los Altos del estado Miranda, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 167, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Prefecto Civil del municipio Las Salias, San Antonio de los Altos del estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.