EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY...Primero: Por cuanto la primera sanción impuesta al adolescente plenamente identificado en autos, es la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres años y cuatro meses. Sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y los mismos han estado detenidos desde el día 2-6-2010, , hasta la presente fecha, en virtud de aprehensión. , por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente ha cumplido con un tiempo de reclusión al día de de 7 meses y 1 día. computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con .....