PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, C.A. (S.A.T.E., C.A.), antes identificados. SEGUNDO: SE IMPONE MULTA al accionante, ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA, en la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs. F. 5,00). TERCERO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.