Ocurren los ciudadanos: NELSON DE JESUS SUAREZ ACEVEDO Y ENDRINA ELENA BRAVO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad No V- 20.581.235 y V- 19.569.383 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de Septiembre de 2.005, por ante Concejo Municipal del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 84, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos.-