En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JESUS ANTONIO CARLIS MOLINA , sobre las mejoras edificadas en el terreno antes deslindado, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros .- Devuelvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Tres días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once.-. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria, ,
Abog. Andrea L. Ortega B,.