Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente PI TOOLS S.A que pertenece al Grupo económico CORPORACIÓN COREPLI S.A en contra del acta de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, dictado por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Se confirma el acta apelada de fecha 04 de Noviembre de 2010, por consiguiente se indicarán las especificaciones expresamente detalladas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por no haberle prosperado el recurso.