Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos JHON WILLIAMS URDANETA y YUSMERY CAROLINA IBAÑEZ, acudieron por la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y ofrece para su hija, lo siguiente: PRIMERO: La niña antes identificada, permanecerá con la progenitora como lo ha venido haciendo. SEGUNDO: Se fija una CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTA a favor del progenitor, que se podrá llevar a cabo todas las tardes. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00 Bs.) Bolívares Semanales, que ascienden a SEISCIENTOS (600,00 Bs.).....