PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano JORGE ABIGAIL VALERA ARAPE, en contra la empresa LA HACIENDA LA BONANZA.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales por el Ciudadano JORGE ABIGAIL VALERA ARAPE, por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.19.814,16), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la empresa LA HACIENDA LA BONANZA, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRES BOLIV.....