Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO
DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA relacionada al imputado JHONATAN ALEXANDER ROMERO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 13/7/79, soltero, de profesión albañilería, titular de la cédula de identidad N. v- 18.873.301, hijo de FERMIN ROMERO GONZÁLEZ y SIXTA JUDITH ESCOBAR PÉREZ, y residenciado en el Sector Petare, San José, callejón Oriente, casa 32, área metropolitana, (Caracas), teléfono 0212-8141849 y 0414-0218583, EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 77, en concordancia con el artículo 72, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en.....