declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano ALEXANDER RAMON SALAZAR SUBERO, en contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MOY MATA, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de enero de 1987, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 17, expedida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, Primera Autoridad Civil del Estado Zulia.-
c) En cuanto a los bienes conyugales existentes de la unión matrimonial esta Juzgadora se acoge al criterio de la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No.00.2448, en la cual dicha sala se pronuncio en relación al Juez Competente para la Liquidación de la Comunidad Conyugal declarándose que: "de conformidad con la .....