Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al mencionado ciudadano MERVÍN JOSÉ CHOURIO DURAN, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme la aplicación del atenuante establecida en el Artículo 74 del Código Penal y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las accesorias de ley conforme el artículo 16 y 34 del comentado Código Penal, concordante igualmente con lo dispuesto en el artículo 37 Ejusdem, por haber ADMITIDO LOS HECHOS por los cuales se le acusaba de la comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Imponiéndole así mismo, el pago de las costas procesales que hubiera lugar conforme l.....