INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 31/12/2024 por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), titular de la cédula de identidad N° V-20.835.715, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-33.348.420, asistida por los Profesionales del Derecho IRVIN LEAL, IPSA N° 48.438 y LUIS PAZ CAICEDO, IPSA N° 19.540, quienes actúan en el proceso con el carácter de defensores de la adolescente ut supra identificada, contra la Profesional del Derecho ABOG. GÉNESIS CARIDAD LUJANO SUÁREZ, en su carácter de Jueza adscrita al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control Secci.....