Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar:PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO EL ACTO DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO KENNY ENRIQUE GONZALEZ MEDINA, por cuanto se violentó el derecho a la defensa y el debido proceso de los imputados de autos, al verificarse el citado acto, sin cumplirse con la formalidad de la juramentación de su abogado defensor, ello en razón que los actos procesales cumplidos en contravención a los derechos y garantías constitucionales no pueden ser considerados como válidos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.SEGUNDO: Se ordena un nuevo acto de presentación de imputados, por ante un órgano subjetivo .....