Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DE OFICIO, de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-702-14, a la causa signada con el Nº 1U-655-13 que cursan ante este juzgado, en tal sentido agréguense las actuaciones que conforman dicha causa a la causa antes señalada, ordenándose la corrección de la foliatura en el orden correlativo que corresponda.
SEGUNDO: Se DIFIERE la celebración del Juicio Oral, Unipersonal y Reservado por la falta de traslado del imputado y en razón de la acumulación operada en la causa.
TERCERO: Se FIJA como oportunidad para la celebración del juicio en la presente causa el día MIERCOLES QUINCE (15) DE ENERO .....