a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.720.539, en contra del ciudadano DANILO DE JESUS HERNADEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.718.702, a favor de la adolescente MAIYELIN MARIA HERNANDEZ BARRIOS. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos y la capacidad económica del demandado, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a un cuarto de salario mínimo (1/4) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,oo) del sueldo que perciba mensualmente; lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano DANILO DE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ es de.....