´DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentaron los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD URDANETA MENDEZ y MARIA ANTONIA ESCOBAR DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.991.456 y V-4.990.326, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de la ciudadana YBONNE ZULAY RIATIGA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.716.; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado de Compra-venta, del inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, se encuentra.....