Fuerza de las anteriores disertaciones este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo de Local comercial, postulada por la ciudadana YULIS RANGEL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 11.389.348, domiciliada en Maracaibo del estado Zulia,por ser contraria a las normas que tipifican la capacidad de postulación y así se decide.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzga.....